La traducción jurada en España

Redacción:  Zaira Rubio Florentino

Corrección: Berenice Granado

Artículo escrito por Zaira Rubio Florentino y corregido por Berenice Granado.

El pasado 8 de marzo se abrió una nueva convocatoria para obtener el título de Traductor-Intérprete Jurado de Inglés, oportunidad que se presenta, aproximadamente, de manera anual y con variación en los idiomas solicitados.

En España existe una gran cantidad de textos que necesitan ser traducidos, todos ellos de diversa índole, y uno de los tipos más comunes de traducción es la traducción jurada.

Las traducciones juradas son  traducciones de documentos oficiales realizadas, firmadas y selladas por traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En dichas traducciones, el traductor —fedatario público registrado en la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio, al igual que su sello y firma—, acredita, mediante una certificación, el carácter jurado de la traducción en una última página o al pie de la misma, certificación que la reviste de validez legal ante administraciones públicas, instituciones oficiales u organismos en general, tanto públicos como privados. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original, también debe acompañarse una copia del mismo.

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Algunos de los documentos que requieren traducción jurada son los certificados médicos, de matrimonio o de divorcio, los expedientes o títulos académicos, las partidas de nacimiento y las sentencias, entre otros.

El título de traductor-intérprete jurado también permite realizar la interpretación jurada. Esta tarea se realiza, habitualmente, ante tribunales de justicia; aunque, desafortunadamente, se puede llevar a cabo sin la necesidad de poseer título alguno, con sus posibles consecuencias e implicaciones.

Cabe destacar que las traducciones juradas por escrito solo las pueden realizar traductores jurados nombrados por el Ministerio, nombramiento que habilita a los profesionales para que realicen traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera. Debido a los diversos acuerdos internacionales, también están habilitados para redactar traducciones inversas legalmente válidas; para lo cual, el traductor debe registrarse en todos los Consulados pertenecientes a países que hablen el idioma que está autorizado a traducir.

Hasta hace unos años, el título de traductor jurado se obtenía tras realizar un número determinado de créditos y de asignaturas (24 créditos en Traducción Jurídica y/o Económica y 16 créditos en Interpretación) en la carrera de Traducción e Interpretación. Sin embargo, el procedimiento de obtención mediante créditos se extinguió y, actualmente, se puede conseguir de dos formas diferentes: o bien mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien mediante el examen.

Tras el cambio de normativa, los traductores que ya poseían el título tuvieron que actualizar su sello y su carnet de traductor, anteriormente de papel grueso y, ahora, del mismo formato que una tarjeta de crédito. En él debe constar su nombre y apellidos, DNI o pasaporte, número de traductor-intérprete jurado, país de nacionalidad, idioma y fecha de nombramiento. Una de las diferencias con el anterior formato es que ya no requiere la aparición de los datos de contacto, ni en el sello ni en el carnet.

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Al tener que realizar un examen, se debe esperar a que salga una convocatoria en la que se solicite el idioma de trabajo del traductor. Este año, se han convocado exámenes únicamente para el idioma inglés. El plazo de presentación de instancias es hasta el día 10 de abril incluido. Aunque todavía no se dispone de calendario de las pruebas, se sabe que no comenzarán antes de mayo.

Los requisitos para poder obtener dicho título son: ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y poseer, al menos, o bien un título de diplomado universitario, ingeniero técnico o equivalente, o bien un título extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos.

El examen tiene lugar una vez al año en Madrid y consta de cuatro ejercicios de carácter eliminatorio:

  1. El primer ejercicio —en castellano y de 75 minutos de duración— consta de 50 preguntas tipo test, de carácter gramatical y terminológico, sobre las materias comprendidas en el temario que se publica. Dicho ejercicio se califica como «apto» o «no apto».

2. El segundo ejercicio consta de tres pruebas eliminatorias:

a) Traducción al español, sin diccionario, de un texto de carácter general de tipo periodístico, literario o ensayístico en inglés.

b) Traducción al inglés, sin diccionario, de un texto de carácter general de tipo periodístico, literario o ensayístico en español.

Estas dos pruebas se realizan conjuntamente y se dispone de 120 minutos.

c) Traducción al español, con diccionario, de un texto de carácter jurídico o económico en inglés. Para esta parte se dispone de 90 minutos.

Una vez aprobados estos exámenes, y en una fecha posterior (aproximadamente dos meses más tarde), se convoca el tercer ejercicio.

  1. El tercer ejercicio es de carácter oral. Comprende una prueba de interpretación consecutiva —tanto del castellano al inglés, como del inglés al castellano— y, si el Tribunal lo considera oportuno, se inicia un diálogo con el aspirante que permite verificar su dominio y comprensión de la lengua de partida y de la de llegada.

En la página de la convocatoria se puede encontrar toda la información sobre el proceso, además de los modelos de examen de años anteriores. Existen también blogs de traducción jurada en los que se puede encontrar más modelos.

En lo relativo al asociacionismo de los traductores jurados, existe una asociación exclusiva para ellos, en la cual aparece gran cantidad de información sobre el tema: APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados).